Identificado un menor de 17 años que pretendía acceder a un salón de juegos con el DNI de un amigo mayor de edad
El menor podría haber incurrido en un presunto delito de usurpación del estado civil o falsedad documental y el joven que le cedió el DNI podría compartirlo como cooperador necesario
Suplantación de identidad
19.02.2020.- Efectivos de la Policía Local de Málaga han identificado a un menor de 17 años de edad tras conocer que pretendía acceder a un salón de juegos haciéndose pasar por otro joven de 22 años de edad, para lo que presentó su documento nacional de identidad.
Los hechos tuvieron lugar sobre la medianoche del viernes al sábado 15 de febrero cuando el menor se personó en un establecimiento dedicado al juego y las apuestas deportivas sito en la capital malagueña y mostró un DNI de otro joven para intentar acceder.
Tras ser requeridos a través de la Sala 092 de la Policía Local de Málaga, a la que dieron aviso desde el propio comercio, una dotación de policías locales se personó en el lugar, entrevistándose con el encargado y también con el responsable de mostrador, explicándoles éste último que cuando el joven le presentó el DNI se percató de que la foto no coincidía con sus características, por lo que decidió preguntarle por su fecha de nacimiento, respondiéndole éste que no se acordaba.
Preguntado por los agentes, el menor terminó reconociendo que le había pedido el DNI a un amigo y que este se lo había dado a sabiendas de que lo iba a utilizar para acceder al salón de juegos.
Los policías locales procedieron a trasladar al menor a dependencias policiales, donde se instruyeron las preceptivas diligencias, personándose tras ser avisado un familiar que quedó informado de los hechos y se hizo cargo del mismo.
Utilizar el documento de identidad de otra persona puede significar un delito de falsificación documental recogido en el artículo 400 bis del Código Penal o de usurpación del estado civil, que aparece en el artículo 401, estando ambos castigados con penas de prisión y multa.
Los delitos pueden ser imputables tanto a la persona que utiliza el documento identificándose como otra, como a la que presta su DNI, en este caso como cooperador necesario.